Responsabilidad civil del estado
Prof. Carlos Mario Dávila
Elementos de la RCE
•1. un daño antijurídico
•2. una falla (culpa) imputable a la autoridad
•3. una relación de causalidad
El Daño antijurídico
¿Qué es el daño antijurídico?
El daño antijurídico es la lesión a un derecho o bien jurídico o interés legítimo que no se está obligado a soportar.
Tipos de perjucio
  • 1. Patrimoniales: afectan el patrimonio de una persona, es decir, su economía o bienes materiales.
  • Daño emergente (lo que se ha pagado) y
  • Lucro cesante (lo que se deja de percibir).
  • 2. Extrapatrimoniales: afectan la calidad de vida, la salud o los derechos constitucionales de la persona.
  • daño moral (aflicción, dolor, sufrimiento y humillación),
  • daño a la salud (enfermedad o lesión) y
  • daño a bienes constitucionales (violación de derechos fundamentales, como la libertad de expresión, honra, dignidad).
Títulos de imputación
(teorías que fundamentan el deber de reparar)
Falla del servicio
El Estado es responsable si no cumple con sus obligaciones o si las cumple de manera defectuosa.
Riesgo excepcional
Se da una lesión de un interés legítimo, que la víctima no está en obligación de soportar, a raíz de una actividad peligrosa o riesgosa desplegada por la administración.
Daño especial
La actuación del Estado es legítima, pero termina causando un daño antijurídico por encima del sufrido por los demás.
Fundamento: desequilibrio ante las cargas públicas + solidaridad
Falla del servicio
Falla probada
Este tipo de falla se tiene que probar, demostrando que no se cumplió con el deber de cuidado que tenía el Estado sobre el ciudadano afectado.
  1. Error jurisdiccional
  1. Privación injusta
  1. Defectuoso funcionamiento de la AJ
  1. Ocupación de inmuebles* (expropiación)
Falla en el servicio presunta
Aquí se presume que hubo una falla en el servicio. Por ejemplo, en un accidente de tránsito con vehículos oficiales, se presume que la causa fue la falta de prudencia del conductor. •Solo le queda al demandado probar la ausencia de nexo causal.
Daño ambiental
Riesgo excepcional
1
Tomas guerrilleras
El Estado es responsable si se prueba que con la instalación de una estación de policía se causó un daño a una persona vecina.
2
Actividades peligrosas
Si el Estado permite la realización de actividades peligrosas, como uso de armas de fuego. Conducción de energía, entre otras.
Daño ambiental.
3
Atentados terroristas
Caso Nogal - Caso Rosa Elena Puerto
Daño especial
1
¿Qué se entiende por daño especial?
Es aquel que afecta un interés legal del administrado sin un actuar ilegal de la administración. Se funda en el principio de solidaridad.
2
Ejemplos de daño especial
Construcción de un puente. Vacunación. Allanamientos.
3
¿Cómo se puede demostrar un daño especial?
Generalmente, se hacen valoraciones periciales, se presentan testigos o se aportan documentos que evidencien la afectación.
Tasación del perjuicio
Fórmulas tasación de los perjuicios materiales
Fórmula de cálculo del daño emergente pasado
El daño emergente es un tipo de daño patrimonial que hace referencia a la pérdida o disminución de un bien económico. En Colombia, la fórmula para calcular el daño emergente pasado se basa en la restitución Integral (art. 16, ley 446 y art. 283, inc. final, CGP), que busca reparar el daño causado de manera efectiva y adecuada.
Con suma periódica*
Daño emergente futuro
Con suma periódica*
Lucro cesante pasado
Con suma periódica*
Lucro cesante futuro
Con suma periódica*
Daño moral
Es la aflicción, congoja, angustia, pena, tristeza, causada por el daño antijurídico estatal.
Tope 100 smlmv.
Hay tabla de baremos.
Fuente: CE, 3a, 28 ago 2014, Gonzalo Cuellar c. MinDefensa, no. 31172.
CE, 3a, 28 ago. 2014, Ana Rita Alarcón y otros c. Pereira, no. 26.251.
Daño a la salud
Daño a bienes constitucionalmente protegidos
1
Qué es?
El daño a bienes constitucionalmente protegidos se refiere a la afectación de bienes que tienen una protección especial en la Constitución, como la honra, el honor, la privacidad, la dignidad humana.
2
Responsabilidad
En Colombia, la responsabilidad por el daño a estos bienes recae en la autoridad que ha permitido o causado la afectación, ya sea por acción u omisión.
3
Condena
Las sanciones por el daño a bienes constitucionalmente protegidos se tasan en smlmv, hasta 100.
Conclusiones
El Estado es responsable del daño antijurídico imputable.
El daño debe ser grave y determinante.
Existen diferentes títulos de imputación.
Por ello, es importante conocer en detalle cada uno de ellos para poder demostrar la responsabilidad del Estado.
La prevención del daño.
Tomar medidas para evitar riesgos y daños es la mejor forma de cumplir con la responsabilidad del Estado y proteger a los ciudadanos.
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